Artículo 38. Los peatones, usuarios y operadores del servicio público y especial de transporte, conductores de vehículos motorizados y no motorizados y la población en general, tienen las siguientes obligaciones:
I. Abstenerse de dañar la infraestructura y mobiliario para la movilidad;
II. No obstaculizar, perjudicar o poner en riesgo a las demás personas;
III. Conocer y cumplir las normas y señales de movilidad que sean aplicables;
IV. Obedecer las indicaciones que den las autoridades en materia de movilidad y seguridad vial;
V. Abstenerse de intimidar, abusar y agredir sexualmente a las mujeres; y
VI. Las demás que le impongan la normatividad aplicable en materia de movilidad.
La infracción de estas disposiciones se sancionará conforme a los ordenamientos administrativos, civiles o penales.
Promoción de acciones de movilidad