Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios · Guanajuato

Artículo 39

TÍTULO SEGUNDO

Artículo 39. El Poder Ejecutivo del Estado y los municipios promoverán el derecho a la movilidad, a través de las dependencias y entidades correspondientes, las acciones necesarias en materia de educación y cultura vial para los peatones, ciclistas, motociclistas, usuarios del servicio público de transporte y conductores de vehículos, y las acciones de prevención de la violencia hacia las mujeres en espacios públicos en coordinación con las entidades competentes, los concesionarios, permisionarios, sector social y privado, a través de los diferentes medios de comunicación.

Las autoridades señaladas en el párrafo anterior se coordinarán en el diseño e instrumentación de programas permanentes de promoción en materia de seguridad, prevención de accidentes y cultura peatonal y vial.

Derechos en materia de movilidad

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: finanzas.guanajuato.gob.mx.

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