Artículo 34. Las facultades y obligaciones de las autoridades municipales en materia de movilidad y transporte, se precisarán en los reglamentos respectivos, debiendo establecer como mínimo lo siguiente:
I. Autorización de horarios para la circulación de vehículos de carga, así como la determinación de zonas de descarga; y
II. Autorización de circulación respecto a las vías para la conducción de transporte y carga, respecto a las medidas y peso.