Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios · Guanajuato

Artículo 34

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 34. Las facultades y obligaciones de las autoridades municipales en materia de movilidad y transporte, se precisarán en los reglamentos respectivos, debiendo establecer como mínimo lo siguiente:

I. Autorización de horarios para la circulación de vehículos de carga, así como la determinación de zonas de descarga; y

II. Autorización de circulación respecto a las vías para la conducción de transporte y carga, respecto a las medidas y peso.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: finanzas.guanajuato.gob.mx.

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