Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios · Guanajuato

Artículo 30

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 30. Podrán establecerse oficinas regionales de la unidad administrativa de transporte en los municipios de la entidad, cuya jurisdicción y competencia será determinada por el Secretario de Gobierno, atendiendo a las necesidades de la población y al interés social, así como a la disponibilidad presupuestal. Dicha determinación se publicará en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

Artículo reformado P.O. 21-09-2018

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: finanzas.guanajuato.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.