Artículo 30. Podrán establecerse oficinas regionales de la unidad administrativa de transporte en los municipios de la entidad, cuya jurisdicción y competencia será determinada por el Secretario de Gobierno, atendiendo a las necesidades de la población y al interés social, así como a la disponibilidad presupuestal. Dicha determinación se publicará en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Artículo reformado P.O. 21-09-2018