Artículo 65. Las autoridades competentes deberán establecer carriles o calles exclusivas para los peatones, vehículos motorizados y no motorizados y los de servicio público de transporte, a efecto de mejorar y eficientar la movilidad, considerando las acciones en materia de infraestructura y señalización para la seguridad de las personas, conforme a sus necesidades.
Artículo 65
TÍTULO SEGUNDO
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: finanzas.guanajuato.gob.mx.
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