Artículo 73. El Ejecutivo del Estado podrá celebrar convenios de colaboración o coordinación con las autoridades federales o de otros estados de la República, para la integración y actualización del registro de los vehículos.
Como resultado de dichos convenios se podrán establecer, cuando se haga necesario, otros requisitos para el registro de los vehículos, además de los señalados anteriormente.