Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios · Guanajuato

Artículo 74

TÍTULO TERCERO REGISTRO Y CONTROL DE VEHÍCULOS

Artículo 74. Las placas de circulación que requieren los vehículos registrados de conformidad con las disposiciones de esta Ley y su reglamento serán otorgadas por la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración.

Obligación de portar placas de circulación

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: finanzas.guanajuato.gob.mx.

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