Artículo 76. La Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración expedirá los tipos de placas siguientes, para:
I. Transporte privado: a) Automóvil; b) Autobús; c) Camión; d) Remolque; e) Auto antiguo; f) Vehículos para Discapacitados; g) Demostración; y h) Motocicleta particular.
II. Transporte público: a) Automóvil; b) Autobús; c) Camión; y d) Vehículos para Discapacitados.
III. Vehículos destinados a la seguridad pública, protección civil y emergencias: a) Policía preventiva; b) Policía ministerial; c) Motocicleta patrulla; y d) Emergencia.
Placas para patrullas