Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios · Guanajuato

Artículo 76

TÍTULO TERCERO REGISTRO Y CONTROL DE VEHÍCULOS

Artículo 76. La Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración expedirá los tipos de placas siguientes, para:

I. Transporte privado: a) Automóvil; b) Autobús; c) Camión; d) Remolque; e) Auto antiguo; f) Vehículos para Discapacitados; g) Demostración; y h) Motocicleta particular.

II. Transporte público: a) Automóvil; b) Autobús; c) Camión; y d) Vehículos para Discapacitados.

III. Vehículos destinados a la seguridad pública, protección civil y emergencias: a) Policía preventiva; b) Policía ministerial; c) Motocicleta patrulla; y d) Emergencia.

Placas para patrullas

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: finanzas.guanajuato.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.