Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios · Guanajuato
Artículo 77
TÍTULO TERCERO REGISTRO Y CONTROL DE VEHÍCULOS
Artículo 77. Las placas para patrullas, únicamente se proporcionarán a aquellas unidades plenamente identificadas como tales, y que correspondan a instituciones policiales en los términos de la ley en la materia.
Placas de demostración o traslado de vehículos
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: finanzas.guanajuato.gob.mx.
Pregúntale a RíoLex
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.