Artículo 78. Las placas para demostración o traslado a que se hace referencia en el artículo 76 fracción I inciso g) de esta Ley, únicamente se proporcionarán a las personas que se dediquen a la fabricación, distribución autorizada, ensamble o comercio de vehículos automotores nuevos y usados sujetos a registro y cuyo domicilio fiscal se encuentre dentro del territorio del Estado.
Las placas metálicas previstas en el presente artículo serán vigentes durante el ejercicio fiscal en el que se emitieron.
Artículo reformado P.O. 26-08-2020
Placas para uso de personas con discapacidad