Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios · Guanajuato
Artículo 82
TÍTULO TERCERO REGISTRO Y CONTROL DE VEHÍCULOS
Artículo 82. Los vehículos deberán contar con los dispositivos necesarios para prevenir y controlar la emisión de ruidos y gases que propicien la contaminación ambiental.
Las características y condiciones en que se hará la instalación de los dispositivos de referencia, serán determinadas por el reglamento de esta Ley y los ordenamientos ambientales aplicables.
Requerimientos de peso y dimensiones
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: finanzas.guanajuato.gob.mx.
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