Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios · Guanajuato

Artículo 84

TÍTULO TERCERO REGISTRO Y CONTROL DE VEHÍCULOS

Artículo 84. Queda prohibido llevar en un vehículo un número mayor de personas al que especifique la tarjeta de circulación respectiva. En el caso de los vehículos de servicio público de transporte y el especial serán las autoridades de transporte competentes, las que determinen el número máximo de personas que pueden ser transportadas según el tipo de vehículos y servicio de que se trate.

Colaboración en materia de registro de antecedentes de tránsito

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: finanzas.guanajuato.gob.mx.

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