Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios · Guanajuato

Artículo 86

TÍTULO TERCERO REGISTRO Y CONTROL DE VEHÍCULOS

Artículo 86. Cuando se lleguen a presentar situaciones de emergencia que perturben la paz pública, la Policía Estatal de Caminos o en su caso, las autoridades municipales de movilidad, podrán tomar las medidas necesarias para regular y controlar la movilidad vehicular, aún de manera distinta a la señalada por esta Ley y sus reglamentos, así como por los dispositivos y señalamientos de circulación, mientras tal emergencia perdure, en coordinación con las autoridades competentes.

Especificaciones de los señalamientos viales

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: finanzas.guanajuato.gob.mx.

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