Artículo 86. Cuando se lleguen a presentar situaciones de emergencia que perturben la paz pública, la Policía Estatal de Caminos o en su caso, las autoridades municipales de movilidad, podrán tomar las medidas necesarias para regular y controlar la movilidad vehicular, aún de manera distinta a la señalada por esta Ley y sus reglamentos, así como por los dispositivos y señalamientos de circulación, mientras tal emergencia perdure, en coordinación con las autoridades competentes.
Especificaciones de los señalamientos viales