Artículo 88. Las vías públicas, en lo referente a la movilidad y vialidad, se clasifican en:
I. Vías de acceso controlado o autopista: Son las vialidades en las que se tienen puntos de acceso y de salida localizados, trazo adecuado e intersecciones a desnivel;
II. Vialidades regionales: Son aquellas que comunican al centro de población con otras localidades;
III. Vialidades primarias: Son las arterias cuya función es conectar áreas distantes y que soportan los mayores volúmenes vehiculares con el menor número de obstrucciones;
IV. Vialidades colectoras: Son aquellas que comunican a los fraccionamientos, barrios o colonias con vialidades primarias;
V. Vialidades secundarias: Son arterias que comunican vialidades locales con las colectoras y primarias;
VI. Vialidades locales: Son aquellas que sirven para comunicar internamente a los fraccionamientos, barrios o colonias y dar acceso a los lotes de los mismos;
VII. Pares viales: Son aquellas que se desarrollan a lo largo de escurrimientos pluviales como arroyos y ríos, y que tienen flujo en un solo sentido;
VIII. Caminos: Son aquellos que comunican a una localidad con otra u otras dentro del territorio del Estado;
IX. Vías Férreas: Son aquellas por las que circulan trenes y ferrocarriles;
X. Ciclovías: Son aquellas destinadas exclusivamente para la circulación de bicicletas;
XI. Zonas peatonales: Son las que sirven exclusivamente para el tránsito de peatones, debiendo quedar cerradas al acceso de vehículos; y
XII. Paso Peatonal: Son áreas claramente delimitadas y reservadas exclusivamente para el tránsito de peatones.
La Secretaría de Gobierno y las autoridades municipales elaborarán sus reglamentos de conformidad con la clasificación contenida en este artículo.
Párrafo reformado P.O. 21-09-2018
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