Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios · Guanajuato

Artículo 90

TÍTULO CUARTO SEGURIDAD VIAL Y PEATONAL

Artículo 90. El Ejecutivo del Estado y los municipios promoverán y ejecutarán acciones en materia de seguridad y educación vial para los peatones, conductores, ciclistas, usuarios del servicio público y especial de transporte; y población en general, haciendo uso de los diferentes medios de comunicación, los avances tecnológicos y lo establecido en la fracción I, inciso b), del artículo 5 de la presente Ley.

Fomento de educación vial

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: finanzas.guanajuato.gob.mx.

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