Artículo 90. El Ejecutivo del Estado y los municipios promoverán y ejecutarán acciones en materia de seguridad y educación vial para los peatones, conductores, ciclistas, usuarios del servicio público y especial de transporte; y población en general, haciendo uso de los diferentes medios de comunicación, los avances tecnológicos y lo establecido en la fracción I, inciso b), del artículo 5 de la presente Ley.
Fomento de educación vial