Artículo 92. La unidad administrativa de transporte y los municipios podrán incentivar la formación de especialistas, así como la coordinación para la investigación y el desarrollo tecnológico en materia de seguridad peatonal y vial, que permitan prevenir, controlar y abatir la siniestralidad. Artículo reformado P.O. 21-09-2018
Artículo 92
TÍTULO CUARTO SEGURIDAD VIAL Y PEATONAL
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: finanzas.guanajuato.gob.mx.
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