Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios · Guanajuato

Artículo 93

TÍTULO CUARTO SEGURIDAD VIAL Y PEATONAL

Artículo 93. El servicio de estacionamiento público, prestado por una autoridad o un particular, tiene por finalidad la recepción, guarda y devolución de vehículos motorizados y no motorizados en los lugares debidamente autorizados y en los términos de los reglamentos respectivos.

Regulación de estacionamientos

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: finanzas.guanajuato.gob.mx.

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