Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios · Guanajuato

Artículo 95

TÍTULO CUARTO SEGURIDAD VIAL Y PEATONAL

Artículo 95. La Secretaría y la autoridad municipal en materia de movilidad deberán promover el uso de la bicicleta como medio de transporte sustentable.

Párrafo reformado P.O. 21-09-2018

El Sistema Estatal estará compuesta de una red de ciclovías en los centros de población y carreteras estatales, debiendo considerar la jerarquía de la movilidad establecida en la presente Ley, así como lo que establezcan los reglamentos correspondientes y los programas estatal y municipales de movilidad.

Proyectos de Ciclovías

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: finanzas.guanajuato.gob.mx.

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