Artículo 96. La Secretaría y las autoridades municipales ejecutarán proyectos derivados de los programas de movilidad o estudios técnicos que para tal efecto se realicen y sean congruentes con las necesidades de demanda de los ciclistas actuales y potenciales, características topográficas y climatológicas de las ciudades, así como la conectividad entre las ciclovías que la conforman y la integración con otras modalidades de transporte.
Artículo reformado P.O. 21-09-2018
Obligación de autoridades