Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios · Guanajuato

Artículo 96

TÍTULO CUARTO SEGURIDAD VIAL Y PEATONAL

Artículo 96. La Secretaría y las autoridades municipales ejecutarán proyectos derivados de los programas de movilidad o estudios técnicos que para tal efecto se realicen y sean congruentes con las necesidades de demanda de los ciclistas actuales y potenciales, características topográficas y climatológicas de las ciudades, así como la conectividad entre las ciclovías que la conforman y la integración con otras modalidades de transporte.

Artículo reformado P.O. 21-09-2018

Obligación de autoridades

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: finanzas.guanajuato.gob.mx.

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