Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios · Guanajuato
Artículo 97
TÍTULO CUARTO SEGURIDAD VIAL Y PEATONAL
Artículo 97. Las autoridades estatales y municipales destinarán el espacio público necesario para el establecimiento de ciclovías con calidad, seguridad y eficiencia. Así mismo, la infraestructura y equipamiento para el desplazamiento y estacionamiento de las bicicletas.
Señalética de Ciclovías
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: finanzas.guanajuato.gob.mx.
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