Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios · Guanajuato
Artículo 98
TÍTULO CUARTO SEGURIDAD VIAL Y PEATONAL
Artículo 98. La red de ciclovías deberá contar con señalética que identifiquen claramente los puntos de cruce, velocidades, sentido y demás características necesarias para el adecuado uso y respeto de la misma.
Mantenimiento del Sistema Estatal de Ciclovías
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: finanzas.guanajuato.gob.mx.
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