Artículo 91. El Ejecutivo del Estado, por conducto de la unidad administrativa de transporte y en coordinación con la Secretaría de Educación, promoverá en la educación preescolar, primaria, secundaria, nivel medio superior y superior la impartición de cursos y talleres de educación, seguridad y cultura peatonal y vial.
Artículo reformado P.O. 22-07-2020
Investigación y desarrollo tecnológico