Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios · Guanajuato

Artículo 91

TÍTULO CUARTO SEGURIDAD VIAL Y PEATONAL

Artículo 91. El Ejecutivo del Estado, por conducto de la unidad administrativa de transporte y en coordinación con la Secretaría de Educación, promoverá en la educación preescolar, primaria, secundaria, nivel medio superior y superior la impartición de cursos y talleres de educación, seguridad y cultura peatonal y vial.

Artículo reformado P.O. 22-07-2020

Investigación y desarrollo tecnológico

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: finanzas.guanajuato.gob.mx.

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