Artículo 89. La Secretaría de Gobierno en coordinación con la Policía Estatal de Caminos, serán quienes fijen los límites máximos y mínimos de velocidad para la circulación de los vehículos de motor en las vías públicas de jurisdicción estatal.
Párrafo reformado P.O. 21-09-2018
En aquellas que correspondan a los municipios, será el Ayuntamiento, por conducto de la autoridad que establezca, el que determine lo procedente.