Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios · Guanajuato

Artículo 89

TÍTULO CUARTO SEGURIDAD VIAL Y PEATONAL

Artículo 89. La Secretaría de Gobierno en coordinación con la Policía Estatal de Caminos, serán quienes fijen los límites máximos y mínimos de velocidad para la circulación de los vehículos de motor en las vías públicas de jurisdicción estatal.

Párrafo reformado P.O. 21-09-2018

En aquellas que correspondan a los municipios, será el Ayuntamiento, por conducto de la autoridad que establezca, el que determine lo procedente.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: finanzas.guanajuato.gob.mx.

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