Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios · Guanajuato

Artículo 87

TÍTULO TERCERO REGISTRO Y CONTROL DE VEHÍCULOS

Artículo 87. Los señalamientos viales en la entidad, deberán ajustarse a las especificaciones contenidas en el manual de dispositivos para el control del tránsito en calles y carreteras emitido por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: finanzas.guanajuato.gob.mx.

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