Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 1

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO I ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés general, su observancia y aplicación es de carácter general y obligatorio en el Territorio del Estado, y tiene por objeto establecer las bases y directrices para garantizar que toda persona tenga derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad, así como para planificar, regular 11 y gestionar la movilidad de las personas, bienes y mercancías por medios terrestres, así como registrar y regular el Servicio de Transporte y los Servicios Auxiliares y Conexos que operan en las vías públicas de competencia estatal. Párrafo reformado, P.O. Alcance uno del 17 de septiembre de 2024.

Las disposiciones reglamentarias y demás ordenamientos que emanen de esta Ley, así como las políticas públicas y programas, deben sujetarse a la jerarquía, principios rectores y estrategia de movilidad, enfocados en todo momento a brindar un servicio de transporte que prevenga cualquier tipo de violencia contra las mujeres.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de abril de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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