Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 2

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO I ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 2. Se considera de interés general:

I.- La prestación de los servicios públicos de transporte en el Estado de Hidalgo, ya sea en forma directa o mediante concesiones a particulares, en los términos de este ordenamiento y demás disposiciones normativas aplicables;

II.- El establecimiento, mejoramiento y uso adecuado de las áreas de tránsito peatonal y vehicular, conforme a la jerarquía de movilidad;

III.- La señalización vial y nomenclatura;

IV.- La infraestructura de movilidad, servicios y demás elementos inherentes o incorporados a la misma; y

V.- La infraestructura y equipamiento auxiliar de los servicios públicos de transporte de pasajeros y de carga que promueva la eficiencia en la prestación del servicio.

VI. La seguridad en el uso de transporte enfocada a la protección de las mujeres contra actos de violencia por razón de género, de conformidad con lo establecido en la Ley de Acceso de las

Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Hidalgo.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de abril de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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