Artículo 2. Se considera de interés general:
I.- La prestación de los servicios públicos de transporte en el Estado de Hidalgo, ya sea en forma directa o mediante concesiones a particulares, en los términos de este ordenamiento y demás disposiciones normativas aplicables;
II.- El establecimiento, mejoramiento y uso adecuado de las áreas de tránsito peatonal y vehicular, conforme a la jerarquía de movilidad;
III.- La señalización vial y nomenclatura;
IV.- La infraestructura de movilidad, servicios y demás elementos inherentes o incorporados a la misma; y
V.- La infraestructura y equipamiento auxiliar de los servicios públicos de transporte de pasajeros y de carga que promueva la eficiencia en la prestación del servicio.
VI. La seguridad en el uso de transporte enfocada a la protección de las mujeres contra actos de violencia por razón de género, de conformidad con lo establecido en la Ley de Acceso de las
Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Hidalgo.