Artículo 107. Los seguros deberán observar y contener los requisitos señalados en la Ley Sobre el Contrato de Seguro y expresarán, como mínimo:
I. La vigencia;
II. Los riesgos garantizados, las coberturas amparadas y sus montos;
III. Los datos y características específicas del vehículo asegurado;
IV. Nombre y domicilio del propietario del vehículo asegurado; y
V. El tipo de servicio al que se destina el vehículo asegurado.