Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 107

TITULO QUINTO DEL SISTEMA DE TRANSPORTE · CAPITULO X DE LOS SEGUROS 54

Artículo 107. Los seguros deberán observar y contener los requisitos señalados en la Ley Sobre el Contrato de Seguro y expresarán, como mínimo:

I. La vigencia;

II. Los riesgos garantizados, las coberturas amparadas y sus montos;

III. Los datos y características específicas del vehículo asegurado;

IV. Nombre y domicilio del propietario del vehículo asegurado; y

V. El tipo de servicio al que se destina el vehículo asegurado.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de abril de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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