Artículo 108. De acuerdo a la modalidad y tipo de servicio al que se destinan las unidades, los seguros deben garantizar el amparo, cobertura, los montos por la materialización de los riesgos que a continuación se señalan:
I. Cuando se trate de vehículos destinados al Servicio Público de Transporte Masivo, Colectivo o Individual: a. Responsabilidad civil frente a terceros, por un monto de diez mil veces la Unidad de Medida y Actualización; b. Gastos médicos por las lesiones ocasionadas a cada pasajero o usuario, por un monto de tres mil ciento sesenta veces la Unidad de Medida y Actualización; c. Responsabilidad civil por cada pasajero o usuario, por un monto de tres mil ciento sesenta veces la Unidad de Medida y Actualización que cubra, incapacidad temporal, incapacidad permanente parcial e incapacidad total, muerte y gastos funerarios; d. Gastos médicos por las lesiones ocasionadas al conductor, por un monto de tres mil ciento sesenta veces la Unidad de Medida y Actualización; e. Responsabilidad civil por el conductor, por un monto de tres mil ciento sesenta veces la Unidad de Medida y Actualización que cubra, incapacidad temporal, incapacidad permanente parcial e incapacidad total, muerte y gastos funerarios; y f. Cuando así resulte aplicable por el tipo de servicio que se presta, por la responsabilidad civil derivada de la pérdida parcial o total o el daño del equipaje.
II. Cuando se trate de vehículos destinados al Servicio de Transporte Privado o Complementario: a. Responsabilidad civil frente a terceros, por un monto de diez mil veces la Unidad de Medida y Actualización; b. Gastos médicos por las lesiones ocasionadas a cada pasajero o usuario, por un monto de tres mil ciento sesenta veces la Unidad de Medida y Actualización; 55 c. Gastos médicos por las lesiones ocasionadas al conductor, por un monto de tres mil ciento sesenta veces la Unidad de Medida y Actualización; d. Responsabilidad civil por el conductor, por un monto de tres mil ciento sesenta veces la Unidad de Medida y Actualización que cubra, incapacidad temporal, incapacidad permanente parcial e incapacidad total, muerte y gastos funerarios; e. Responsabilidad civil por los daños o pérdida de la carga, cuyo monto estará en función del valor de la misma que se transporte, de acuerdo al contrato suscrito entre las partes o manifestación hecha por el usuario; y f. Responsabilidad civil por daños al medio ambiente y la ecología, hasta por veinticinco mil veces la Unidad de Medida y Actualización.