Artículo 115. La edad para solicitar y gozar del uso del Tarjetón de conductor de vehículos del Servicio de Transporte, será a partir de los veintiún años y quedará sujeta a la evaluación de la aptitud psicofísico y técnica del solicitante.
Artículo 115
TITULO QUINTO DEL SISTEMA DE TRANSPORTE · CAPITULO XI
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de abril de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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