Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 117

TITULO QUINTO DEL SISTEMA DE TRANSPORTE · CAPITULO XI

Artículo 117. La renovación del Tarjetón se sujeta al acreditamiento del curso de actualización correspondiente. En el Reglamento respectivo se determinarán los aspectos académicos y formativos que deberán conformar los cursos.

Los cursos deberán contemplar como mínimo, contenidos relacionados con conducción responsable, prevención de la violencia, violencia de género, primeros auxilios y protocolos de actuación frente a situaciones que representen un riesgo para la integridad del conductor o de las personas usuarias del transporte público. Párrafo reformado, P.O. Alcance uno del 14 de abril de 2026.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de abril de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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