Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 118

TITULO QUINTO DEL SISTEMA DE TRANSPORTE · CAPITULO XI

Artículo 118. Cuando el titular del Tarjetón acreditare fehacientemente el extravío, destrucción o posible robo; la Autoridad Competente verificará en sus archivos si el documento gozaba de vigencia, reponiéndolo, previo pago de los derechos respectivos. En estos casos, al obtener el nuevo Tarjetón el titular conservará la antigüedad que posea en el registro.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de abril de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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