Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 119

TITULO QUINTO DEL SISTEMA DE TRANSPORTE · CAPITULO XI

Artículo 119 . El Reglamento respectivo establecerá los demás casos en que la Autoridad Competente podrá negar el otorgamiento, el canje, la renovación, el resello o la reposición del Tarjetón; y en su caso, la revocación y cancelación del mismo.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de abril de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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