Artículo 143. La publicidad se clasifica en:
I. Denominativa: Cuando contenga nombre o razón social, profesión o actividad a la que se dedica la persona física o moral de que se trate;
II. Identificativa: Ya sea de una negociación o un producto como los son logotipos de propaganda, marcas, productos, eventos, servicios o actividades análogas, para promover su venta, uso o consumo; y 60
III. Cívica: Cuando se refiera a las pautas mínimas de comportamiento social que nos permiten convivir en colectividad.