Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 144

TITULO QUINTO DEL SISTEMA DE TRANSPORTE · CAPITULO XV DE LA PUBLICIDAD

Artículo 144. Los servicios publicitarios y los de promoción visual podrán efectuarse por medio de o en las unidades del Servicio Público de Transporte Masivo de Pasajeros, en sus Terminales, estaciones, en las tarjetas de Pago Electrónico y en cualquier bien afecto a la prestación de los servicios relacionados con ello.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de abril de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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