Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 150

TITULO QUINTO DEL SISTEMA DE TRANSPORTE · CAPITULO XVI DE LOS DERECHOS DE LOS CONCESIONARIOS Y PERMISIONARIOS

Artículo 150. Son derechos de los concesionarios, permisionarios y de los titulares de autorizaciones y convenios de los servicios materia de esta Ley:

I. Prestar el Servicio de Transporte en los términos en que se emita la concesión o permiso y de acuerdo a las formalidades establecidas en este ordenamiento;

II. Solicitar la renovación de la concesión o permiso, siempre y cuando esta no haya sido materia de extinción;

III. Reservarse la prestación del servicio a usuarios que se encuentren en evidente estado de intoxicación etílica o bajo el influjo de cualquier tóxico;

IV. Negar el servicio a usuarios cuando ello implique una violación a las condiciones de la concesión o a las disposiciones de esta Ley o de sus Reglamentos;

V. Negar el servicio cuando el traslado implique operar la unidad con exceso en la capacidad autorizada; 61

VI. Suspender el servicio, cuando ello implique poner en riesgo su seguridad o la de los ocupantes del vehículo;

VII. Ser tratados con respeto y cortesía por los usuarios del servicio;

VIII. Denunciar actos de explotación del Servicio de Transporte que cometan personas o unidades no autorizadas para ello;

IX. Denunciar prácticas monopólicas o los actos de competencia desleal o ruinosa que cometan otros transportistas;

X. Comparecer y gestionar personalmente, o por representante legal en los casos señalados en esta Ley, ante las instancias respectivas, los trámites relacionados con las concesiones o permisos que se les hayan otorgado;

XI. Cobrar la tarifa autorizada en la forma y términos establecidos en la Ley y su Reglamento; y

XII. Las demás que les confiera la presente Ley y su Reglamento.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de abril de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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