Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 157

TITULO QUINTO DEL SISTEMA DE TRANSPORTE · CAPITULO XIX DE LOS USUARIOS

Artículo 157. Es obligación de los usuarios observar las siguientes disposiciones:

I. Pagar la tarifa correspondiente al viaje que efectúan, a través del medio electrónico respectivo o con moneda fraccionaria, de acuerdo a la tecnología del Servicio de Transporte de que se trate; y, de ser el caso, cuando sean sorprendidos abordo y utilizando el Servicio Público de Transporte Masivo o Colectivo, sin haber pagado por el viaje que están realizando; deberán cubrir la tarifa correspondiente con independencia de que podrán ser puestos a disposición de la autoridad administrativa competente;

II. Conservar su boleto o la tarjeta electrónica durante el viaje, para comprobar el pago del servicio y hacer las reclamaciones a que tenga derecho, sin perjuicio de comprobar esta circunstancia en alguna otra forma; 68

III. Respetar y desocupar el asiento reservado para personas con discapacidad, adultos mayores o mujeres embarazadas, en el preciso momento en que estos lo requieran;

IV. Abstenerse de fumar o de ingerir bebidas alcohólicas, alimentos o consumir enervantes o cualquier sustancia tóxica, cuando haga uso del servicio;

V. Abordar el vehículo de transporte sin exceso de equipaje;

VI. Renunciar a exigir el servicio, cuando en la unidad no haya cupo;

VII. Abstenerse de introducir o portar en los vehículos del servicio de transporte mercancías, paquetes o cualquier material o carga que resulte peligrosa para los demás usuarios, por su forma o dimensiones o por su carácter tóxico, corrosivo, reactivo o explosivo;

VIII. No introducir armas a los vehículos o inmuebles del servicio de transporte;

IX. Mostrar buen comportamiento, educación, civilidad y respeto hacia las demás personas;

X. Abstenerse de colocar cualquier objeto que obstruya el libre tránsito en el interior del vehículo y las áreas de ascenso y descenso de los demás usuarios;

XI. Abstenerse de maltratar o usar indebidamente la unidad de transporte o los Servicios Auxiliares y Conexos; obligándose a pagar los daños ocasionados al prestador del servicio, previa comprobación de los mismos ante la Autoridad respectiva;

XII. Abstenerse de alterar el orden a bordo del vehículo e instalaciones del transporte y faltar el respeto al conductor y demás usuarios;

XIII. Abstenerse de realizar cualquier acto u omisión que ponga en riesgo su seguridad o la de terceros;

XIV. Tratar con respeto y cortesía al conductor del servicio;

XV. Abstenerse de distraer la atención del conductor, cuando el vehículo se encuentre en movimiento;

XVI. Atender las indicaciones del conductor y los señalamientos colocados en el vehículo para el buen funcionamiento del servicio, su seguridad y la de terceros;

XVII. Anunciar su descenso con la debida anticipación, y realizar el ascenso y descenso únicamente en las paradas determinadas y autorizadas;

XVIII. Abstenerse de realizar el ascenso o descenso, cuando la unidad se encuentre en movimiento;

XIX. Bajar por la puerta trasera, en el caso de unidades de Servicio Público de Transporte Colectivo;

XX. Respetar las indicaciones y señalamientos para el uso y conservación de los vehículos e infraestructura del transporte público; y

XXI. Las demás señaladas en la presente ley y en las normas reglamentarias.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de abril de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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