Artículo 156. Son derechos de los usuarios:
I. Pagar únicamente la tarifa autorizada;
II. Recibir el Servicio de Transporte público que solicite, siempre y cuando el prestador cuente con autorización para efectuarlo;
III. Disponer, si se es persona con discapacidad o adulto mayor, de un asiento especial en los vehículos del Servicio Público de Transporte;
IV. Ocupar hasta el término de su viaje en el Servicio Público de Transporte Colectivo, el asiento que al abordar el vehículo encuentre vacío o el que se le señale previamente; aun cuando en su caso, los abandonen momentáneamente en las estaciones;
V. Documentar, por concepto de equipaje libre de porte, un máximo de veinticinco kilogramos, si el vehículo cuenta con espacio suficiente para albergar la carga en sus dimensiones;
VI. Denunciar el incumplimiento de lo previsto en la fracción anterior, así como cualquier irregularidad en la prestación del Servicio de Transporte;
VII. Recabar el comprobante respectivo, con el que se ampare el equipaje, cuando el mismo sea transportado en un compartimiento distinto al del pasajero;
VIII. Recibir la indemnización por la pérdida, daño total o parcial de su equipaje;
IX. Recibir la reparación de los daños que con motivo de la prestación del servicio de transporte, le sean ocasionados;
X. Tener acceso a la información relativa al servicio público y especializado de transporte respecto de las rutas, horarios, tarifas y demás condiciones de operación; y
XI. Presentar quejas y sugerencias sobre el servicio de transporte, conductores, personal y condiciones de operación del servicio.