Artículo 155. Cualquier persona puede hacer uso del servicio de transporte, previo pago de la tarifa en vigor, accediendo a éste a través de los sistemas, medios y dispositivos que sean determinados y aprobados; en consecuencia, los concesionarios, permisionarios, conductores y empleados relacionados con el servicio estarán obligados a prestarlo, salvo cuando el solicitante: 67
I. Ejecute o haga ejecutar a bordo de los vehículos actos que atenten contra la tranquilidad, seguridad e integridad de los usuarios, así como de aquellos que se configuren como violencia en contra de mujeres por razón de género; y
II. En general, cuando el usuario pretenda que la prestación del servicio se haga contraviniendo las disposiciones legales vigentes.