Artículo 154. Queda prohibido a los concesionarios, a los permisionarios, y a los titulares de autorizaciones y convenios, así como a sus conductores y empleados:
I. Transportar en el interior del vehículo equipaje que, por su peso o volumen, ocasione molestias a los pasajeros;
II. Transportar bienes sujetos a cuarentena;
III. Transportar materias, materiales o sustancias peligrosas, sin contar con autorización emitida por la autoridad competente;
IV. Prestar el servicio u operar el vehículo de transporte cuando se encuentren bajo el influjo de bebidas alcohólicas o sustancias tóxicas;
V. Operar la unidad sin usar el cinturón de seguridad;
V BIS. Circular a exceso de velocidad; 65
VI. Cobrar por el servicio una tarifa distinta a la autorizada por el Organismo del Transporte Convencional o, en su caso, percibir o recibir un pago distinto al autorizado por el Organismo del Transporte Masivo por la prestación del servicio que efectúa;
VI Bis. No respetar las tarifas preferenciales establecidas en favor de personas adultas mayores o personas con discapacidad; Fracción adicionada, Alcance uno del P.O. 6 de agosto de 2025.
VII. Condicionar la prestación del Servicio de Transporte;
VIII. Gravar, transferir, arrendar o ejercer actos de comercio con las placas destinadas para el Servicio de Transporte o con el Titulo respectivo;
IX. Amparar la explotación del Servicio de Transporte con las placas asignadas a un vehículo distinto;
X. Utilizar en los vehículos de transporte público combustible distinto al especificado por el fabricante; salvo que se cuente con la autorización de la Autoridad Competente para las modificaciones para el uso de otro tipo de combustible;
XI. Transportar o admitir semovientes en el interior de vehículos destinados al transporte de pasajeros; salvo en caso de que se trate de animales adiestrados, para el servicio de personas con discapacidad;
XII. Circular con las puertas abiertas o con pasajeros en los escalones de la unidad;
XIII. Abastecer la unidad de combustible con pasaje a bordo;
XIV. Abastecer la unidad con combustible, encontrándose en la vía pública o en lugares no autorizado;
XV. Efectuar ascenso y descenso de pasaje fuera de los lugares autorizados;
XVI. Efectuar el ascenso y descenso de pasajeros con la unidad en movimiento;
XVII. Obscurecer los parabrisas o ventanillas;
XVIII. Transportar carga, sin que la misma esté debidamente sujeta al vehículo por cables o lonas, para impedir que caiga o se esparza en la vía pública;
XIX. Instalar u operar en los vehículos de servicio, cualquier tipo de equipo que emita sonidos o luces que dificulten la visión o concentración de los conductores de la unidad o de otros vehículos o aditamentos que dificulten la visibilidad hacia o desde el interior del vehículo;
XX. Utilizar dispositivos o equipo propio para los vehículos de emergencia;
XXI. Prestar el servicio sin contar en la unidad con extintor;
XXII. Incurrir en actos violentos o en actos tendientes a alterar el orden y la paz pública;
XXII Bis. Realizar acciones o utilizar términos que impliquen violencia en contra de mujeres por razón de género; o que menoscaben su dignidad y respeto hacia sus derechos humanos;
XXIII. Incitar o promover la utilización de servicios de transporte públicos, auxiliares y conexos que no cuenten con la autorización correspondiente; 66
XXIV. Interrumpir en forma parcial o total la prestación del servicio, salvo por causa de fuerza mayor o caso fortuito;
XXV. Utilizar el vehículo concesionado o permisionado como medio para cometer de manera dolosa cualquier conducta tipificada como delito;
XXVI. Prestar el Servicio Público de Transporte en forma distinta a la que le haya sido autorizada, aún y cuando esto sea en parte de la ruta, sitio o Municipio;
XXVII. Hacer base o paradero en lugar distinto al autorizado;
XXVIII. Realizar actos que impliquen competencia desleal respecto de otros concesionarios o permisionarios;
XXIX. Negarse a admitir o rechazar como medio de pago de la tarifa, la tarjeta de Servicio de Pago Electrónico o los medios de pago autorizados; o impedir de cualquier forma el uso o el funcionamiento de la tecnología y dispositivos complementarios o asociados a la misma;
XXX. Negarse a utilizar, en todos sus vehículos, o impedir de cualquier forma el uso o el funcionamiento de la tecnología y dispositivos de Servicio de Pago Electrónico que indique el Organismo del Transporte Masivo o el Organismo del Transporte Convencional;
XXXI. Negarse de cualquier forma a prestar el servicio y operar sus unidades de conformidad con las instrucciones que reciban del Centro General de Gestión de Operaciones;
XXXII. Impedir de cualquier forma que el Centro General de Gestión de Operaciones ejerza sus funciones o dirija su actividad diaria en la Red Integrada de Transporte de la que forma parte;
XXXIII. Incurrir, efectuar o fomentar prácticas monopólicas en términos del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
XXXIV.- Condicionar o negar el servicio a las personas con discapacidad que para deambular requieran de llevar consigo animales especialmente adiestrados o aparatos;
Fracción reformada, P.O. Alcance del 10 de junio de 2025.
XXXV.- Colocar o difundir propaganda electoral en los vehículos o unidades de transporte público, cualquiera que sea su diseño o presentación, y Fracción reformada, P.O. Alcance del 10 de junio de 2025.
XXXVI.- Utilizar teléfonos celulares o cualquier dispositivo electrónico que cause distracciones al conducir vehículos o unidades de transporte público, que pueda poner en riesgo la integridad de las personas pasajeras o transeúntes, salvo que se realice mediante tecnología de manos libres.
Fracción adicionada, P.O. Alcance del 10 de junio de 2025