Artículo 153. Los conductores del servicio de transporte suspenderán la prestación del servicio, en los siguientes casos:
I. Cuando los usuarios ejecuten o hagan a otros ejecutar a bordo de los vehículos de transporte, actos que atenten contra la tranquilidad, seguridad o integridad de los demás pasajeros;
I Bis. Cuando se lleven a cabo actos de violencia en contra de las mujeres por razón de género, dando conocimiento al Ministerio Público, para los efectos procedentes.
II. Cuando implique la contravención de disposiciones legales o reglamentarias;
III. Cuando el vehículo sufra accidentes o presente fallas mecánicas que dificulten o impidan su adecuada circulación o impliquen riesgos sobre la vida e integridad de las personas;
IV. Cuando concurra un hecho fortuito o causa de fuerza mayor que lo hagan imposible; y
V. Cuando la unidad de servicio público se encuentre notoriamente deteriorada o sin los elementos de identificación correspondientes.