Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 153

TITULO QUINTO DEL SISTEMA DE TRANSPORTE · CAPITULO XVIII DE LAS OBLIGACIONES DE LOS CONDUCTORES

Artículo 153. Los conductores del servicio de transporte suspenderán la prestación del servicio, en los siguientes casos:

I. Cuando los usuarios ejecuten o hagan a otros ejecutar a bordo de los vehículos de transporte, actos que atenten contra la tranquilidad, seguridad o integridad de los demás pasajeros;

I Bis. Cuando se lleven a cabo actos de violencia en contra de las mujeres por razón de género, dando conocimiento al Ministerio Público, para los efectos procedentes.

II. Cuando implique la contravención de disposiciones legales o reglamentarias;

III. Cuando el vehículo sufra accidentes o presente fallas mecánicas que dificulten o impidan su adecuada circulación o impliquen riesgos sobre la vida e integridad de las personas;

IV. Cuando concurra un hecho fortuito o causa de fuerza mayor que lo hagan imposible; y

V. Cuando la unidad de servicio público se encuentre notoriamente deteriorada o sin los elementos de identificación correspondientes.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de abril de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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