Artículo 158. Para que las personas físicas o morales puedan llevar a cabo la prestación del Servicio de Transporte de personas y bienes deben contar con concesión, permiso, autorización, convenio o contrato vigente, debidamente otorgado por el Poder Ejecutivo del Estado a través de la Autoridad Competente, conforme al procedimiento establecido en esta Ley y su Reglamento.
Artículo 158
TÍTULO SEXTO DE LAS CONCESIONES, PERMISOS, AUTORIZACIONES, CONVENIOS Y CONTRATOS PARA EL · CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de abril de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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