Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo · Hidalgo
Artículo 211
TÍTULO SEXTO DE LAS CONCESIONES, PERMISOS, AUTORIZACIONES, CONVENIOS Y CONTRATOS PARA EL · CAPITULO VII DEL OTORGAMIENTO DE PERMISOS PARA LOS
Artículo 211. Ninguna persona física puede ser titular de más de cinco permisos, para la prestación de cualquiera de los servicios mencionados en el presente Capítulo.
Las personas morales no estarán sujetas a la limitante anteriormente mencionada, siempre y cuando cumplan con los requisitos que señala la presente Ley y los demás ordenamientos aplicables.
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de abril de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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