Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 210

TÍTULO SEXTO DE LAS CONCESIONES, PERMISOS, AUTORIZACIONES, CONVENIOS Y CONTRATOS PARA EL · CAPITULO VII DEL OTORGAMIENTO DE PERMISOS PARA LOS

Artículo 210. Para la prestación de los servicios a que se refieren los artículos 55 y 56 de la presente Ley, las personas físicas o morales solicitarán al Organismo del Transporte Convencional el otorgamiento de los permisos correspondientes, siempre que acrediten los requisitos que para tal efecto establezca el Reglamento respectivo.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de abril de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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