Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 212

TÍTULO SEXTO DE LAS CONCESIONES, PERMISOS, AUTORIZACIONES, CONVENIOS Y CONTRATOS PARA EL · CAPITULO VII DEL OTORGAMIENTO DE PERMISOS PARA LOS

Artículo 212. Los permisos que se otorguen a las personas físicas y morales, se derivarán de los resultados del estudio técnico, previo pago de derechos correspondientes.

La presentación y admisión de las solicitudes, implica que, concluido el trámite correspondiente, el Organismo del Transporte Convencional emitirá la resolución respectiva, la cual podrá ser en el sentido de otorgar o negar el permiso solicitado.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de abril de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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