Artículo 212. Los permisos que se otorguen a las personas físicas y morales, se derivarán de los resultados del estudio técnico, previo pago de derechos correspondientes.
La presentación y admisión de las solicitudes, implica que, concluido el trámite correspondiente, el Organismo del Transporte Convencional emitirá la resolución respectiva, la cual podrá ser en el sentido de otorgar o negar el permiso solicitado.