Artículo 214. No se recibirá solicitud alguna para el otorgamiento de permisos, sin que el interesado presente los requisitos establecidos en esta Ley y reglamento e informe en su petición, las características del vehículo con el pretende la prestación del servicio, el cual una vez emitida la resolución será registrado para el permiso correspondiente.
Artículo 214
TÍTULO SEXTO DE LAS CONCESIONES, PERMISOS, AUTORIZACIONES, CONVENIOS Y CONTRATOS PARA EL · CAPITULO VII DEL OTORGAMIENTO DE PERMISOS PARA LOS
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de abril de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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