Artículo 216. Para determinar la procedencia o improcedencia del otorgamiento de permisos para el transporte privado o complementario, se procederá a evaluar la infraestructura con que se pretende prestarlo; al efecto, el Organismo del Transporte Convencional elaborará el dictamen técnico correspondiente, el cual deberá concluirse dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud.
Artículo 216
TÍTULO SEXTO DE LAS CONCESIONES, PERMISOS, AUTORIZACIONES, CONVENIOS Y CONTRATOS PARA EL · CAPITULO VII DEL OTORGAMIENTO DE PERMISOS PARA LOS
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de abril de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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