Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 217

TÍTULO SEXTO DE LAS CONCESIONES, PERMISOS, AUTORIZACIONES, CONVENIOS Y CONTRATOS PARA EL · CAPITULO VII DEL OTORGAMIENTO DE PERMISOS PARA LOS

Artículo 217. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo anterior, una vez admitida la solicitud y practicado el estudio, el Organismo del Transporte Convencional resolverá y notificará la factibilidad para continuar o no con el trámite. La resolución deberá emitirse dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de dictamen técnico.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de abril de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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