Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 218

TÍTULO SEXTO DE LAS CONCESIONES, PERMISOS, AUTORIZACIONES, CONVENIOS Y CONTRATOS PARA EL · CAPITULO VII DEL OTORGAMIENTO DE PERMISOS PARA LOS

Artículo 218. Notificado el solicitante que su pedimento ha resultado procedente, el Organismo del Transporte Convencional emitirá la resolución y entregará la orden de pago por los derechos correspondientes.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de abril de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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