Artículo 215. Serán improcedentes las solicitudes de permiso, en los siguientes casos:
I. Cuando el solicitante sea extranjero o cuando, habiendo solicitado el trámite como mexicano, cambie de nacionalidad;
II. Cuando hayan sido tramitadas con documentos alterados o información falsa; y
III. Cuando no cumplan las disposiciones establecidas por esta Ley y demás disposiciones legales aplicables.