Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 55

TITULO QUINTO DEL SISTEMA DE TRANSPORTE · CAPITULO III DEL SERVICIO PRIVADO DE TRANSPORTE DE PERSONAS Y BIENES Y DE SUS MODALIDADES

Artículo 55. El servicio privado de personas tendrá las siguientes modalidades:

I. Escolar. Es el servicio que los centros educativos asentados en el territorio del Estado ofrecen a su núcleo estudiantil y que realizan directamente en vehículos de su propiedad, para el traslado de los alumnos inscritos en su centro educativo y puede ser: a. De educación Básica, Media y Superior: Es el destinado al traslado de alumnos inscritos en centros de educación pública o privada; y b. De educación Especial: Es el que se destina al traslado de alumnos con discapacidad de centros de educación especial.

II. Empleados. Es el que realizan directamente los empresarios o sindicatos asentados en el Territorio del Estado, en vehículos de su propiedad, como prestación a sus trabajadores o agremiados, para el traslado de los mismos desde los centros de población hasta las instalaciones de las empresas. Así mismo, comprende disponibilidad de vehículos contra incendio o especializados de emergencia, como parte de medidas de protección civil o de acuerdos, actos u observaciones emitidas por la comisión obrero-patronal de seguridad e higiene o de prestaciones socio-laborales; 45

III . Turístico. Es el que ofrecen directamente los propietarios de dichos giros comerciales a los paseantes, en vehículos de su propiedad, como parte de sus paquetes o promociones;

IV . Hospitalario. Es el que los centros hospitalarios, asistenciales o laboratorios que realizan en vehículos de su propiedad, los cuales destinan para el traslado de sus pacientes, este servicio se presta en vehículos especiales con los aditamentos y adaptaciones necesarias, esta modalidad podrá ser solicitada por empresarios que justifiquen la necesidad del servicio;

V. Servicios Funerarios. Es el que las agencias del ramo efectúan en vehículos de su propiedad, los cuales destinan para el traslado de cadáveres, féretros o urnas funerarias; este servicio se presta en vehículos especiales, con los aditamentos y adaptaciones necesarias;

VI. Materiales y equipos autopropulsados o remolcados. Es el que realiza la industria de la construcción, minerales a granel, agua potable, no potable en pipa o de residuos sólidos urbanos;

VII . Arrastre o Arrastre y Salvamento. Es el que tiene por objeto realizar las maniobras que resulten estrictamente necesarias para enganchar a una grúa un vehículo que, estando sobre sus propias ruedas, deba ser remolcado; o bien, según la gravedad de las circunstancias, en el caso del salvamento es el conjunto de maniobras que se realizan mecánica o manualmente para colocar sobre la carretera o camino a vehículos accidentados, así como aquellas maniobras efectuadas para recuperar el vehículo y su carga;

VIII. Carga. Es el que se encarga de realizar el transporte de mercancías de cualquier tipo, y que se presta a terceros en el territorio del Estado; el servicio de carga se subdivide en: a. Transporte de carga ligera, de hasta 1.5 toneladas de peso trasportado; b. Transporte de carga media, de hasta 3.5 toneladas de peso transportado; y c. Transporte de carga pesada, de más de 3.5 toneladas de peso transportado.

IX. Valores, Paquetería y Mensajería o Reparto. Es el que se destina al porte de dinero, acciones y cualquier clase de Títulos o valores; o bien el que implica el traslado de cualquier tipo de alimentos o bienes de pequeñas dimensiones, en paquetes debidamente envueltos y de sobres apropiadamente rotulados y con el embalaje necesario para permitir su traslado, y que se presta a terceros por parte de comercios o agentes especializados.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de abril de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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